Micelio

Artículo 15

Decreto 2076 de 1992 · DECRETO 2076 DE 1992, 23/12/1992, Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . CALCULO DE IMPUESTOS DESCONTABLES POR INVENTARIO DE BIENES A 31 DE DICIEMBRE DE 1992 GRAVADOS CON TARIFAS DIFERENCIALES. Los responsables del impuesto sobre las ventas que a partir del 1º de enero de 1993 deban liquidar la tarifa del 45%, 35% o 20% en la comercialización de los productos y tengan inventarios de tales bienes a 31 de diciembre de 1992 sobre los cuales no hubieren solicitado como descuento, en el impuesto sobre las ventas, la totalidad del impuesto que les hubiere sido liquidado en su adquisición, podrán solicitar como impuesto descontable en el primer bimestre de 1993, la parte del impuesto sobre las ventas que no hubiere sido solicitada como descuento y se encuentre dentro de los inventarios a diciembre 31 de 1992. El valor tratado como impuesto descontable de acuerdo con el inciso anterior, deberá registrarse como un débito en la cuenta impuesto a las ventas por pagar, cuya contrapartida será un crédito por igual valor en la cuenta de inventarios o de compras, según corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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