º . PLAZO MAXIMO PARA REMARCAR PRECIOS POR AUMENTO DE LA TARIFA DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Para la aplicación del aumento de la tarifa del impuesto sobre las ventas del 12% al 14%, cuando se trate de establecimientos de comercio con venta directa al público de mercancías premarcadas existentes en mostradores, mientras no sean remarcadas podrán venderse con el precio de venta al público ya fijado y con la tarifa del 12% del impuesto sobre las ventas incorporado en el mismo. El plazo para culminar la remarcación del precio de tales mercancías, de acuerdo con la nueva tarifa, será hasta el 15 de enero de 1993; a partir de esta fecha, en todos los casos, la tarifa es del 14%. Lo dispuesto en el inciso anterior será igualmente aplicable en el caso de mercancía premarcada, respecto de la cual aumenta la tarifa del 12% al 35%.
Decreto 2076 de 1992 →Vigente
Artículo 14
Decreto 2076 de 1992 · DECRETO 2076 DE 1992, 23/12/1992, Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.