º . INGRESOS DEL EXTERIOR EN DIVISAS NO SOMETIDOS A RETENCION. Los ingresos del exterior en moneda extranjera, obtenidos por empresas de transporte internacional domiciliadas en Colombia, no estarán sometidos a la retención en la fuente de que tratan los Decretos 1402 de l991 y 1085 de 1992.
Decreto 2076 de 1992 →Vigente
Artículo 12
Decreto 2076 de 1992 · DECRETO 2076 DE 1992, 23/12/1992, Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.