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Artículo 9

Decreto 2076 de 1992 · DECRETO 2076 DE 1992, 23/12/1992, Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. INFORMACION SOBRE PROGRAMAS, PROYECTOS E INVERSIONES EN CIENCIA Y TECNOLOGIA AUTORIZADO. Anualmente el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, deberá informar a la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Impuestos Nacionales antes del 1º de marzo, los programas, proyectos e inversiones para ciencias y tecnología autorizados en el año inmediatamente anterior, suministrando los nombres y apellidos o razón social y el NIT del donante o inversionista, el monto de la donación o de la inversión y en este último caso, el tiempo durante el cual se realizará la misma. En forma similar, el Departamento Nacional de Planeación deberá suministrar la información sobre las autorizaciones a que se refiere el artículo 428 - 1 del Estatuto Tributario, identificando tanto la institución objeto del beneficio, como los bienes importados y su correspondiente valor. RETENCION EN LA FUENTE.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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