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Artículo 8

Decreto 2076 de 1992 · DECRETO 2076 DE 1992, 23/12/1992, Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION PREVIA DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, establecerá mediante acuerdo, la forma y los requisitos, como han de presentarse a su consideración los programas y proyectos de investigación científica o tecnológica, para efectos de obtener la autorización previa a que se refieren los artículos 125 y 158 - 1 del Estatuto Tributario. De igual manera y mediante resolución, procederá el Director del Departamento Nacional de Planeación para efectos de la autorización previa de que trata el artículo 428 - 1 del Estatuto Tributario. En todo caso, el pronunciamiento deberá producirse dentro del mes siguiente a la solicitud presentada en debida forma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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