º. DEFINICION DE PROGRAMA DE INVESTIGACION, PROYECTO DE INVESTIGACION E INVERSIONES EN INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS. Para los efectos de los artículos 125, 158 - 1 y 428 - 1 del Estatuto Tributario, se considera
PROGRAMA DE INVESTIGACION. Es el conjunto de proyectos y demás actividades estructuradas y coordinadas para crear ciencia o desarrollar tecnología, cuyos resultados o productos combinados satisfacen necesidades globales, nacionales regionales, locales u organizacionales de conocimiento e innovación. Un programa de investigación debe estar estructurado por objetivos, metas, acciones e insumos y materializado en proyectos y otras actividades complementarias. Su alcance debe ser de mediano y largo plazo y deberá cumplir los siguientes requisitos
Contar con un grupo de investigadores con capacidad para desarrollar investigación competitiva a nivel nacional e internacional;
Participar directamente en el desarrollo de los programas de posgrado debidamente aprobados;
Estar debidamente inscrito en un registro de los centros de investigación y altos estudios que lleve la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
PROYECTO DE INVESTIGACION. Aquel que forma parte de un programa y enfoca la solución de un problema específico de carácter científico o tecnológico en un tiempo determinado, con recursos y resultados explícitos; comprende un cierto número de actividades, tareas o experimentos. Todo proyecto debe identificar claramente la materia a investigar, el objeto que persigue, la metodología propuesta y los resultados esperados y el termino de su ejecución.
INVERSIONES EN INVESTIGACIONES EN CIENCIA Y TECNOLOGIA. Todos los gastos necesarios para la realización de un proyecto de investigación.