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Artículo 4

Decreto 2076 de 1992 · DECRETO 2076 DE 1992, 23/12/1992, Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . DESCUENTO DE IVA POR BIENES DE CAPITAL EN EMPRESAS EN RECONVERSIÓN INDUSTRIAL. Se entiende por procesos de reconversión industrial, para efectos del tratamiento especial consagrado en el

Parágrafo

del artículo 258 - 1 del Estatuto Tributario, para el descuento del impuesto sobre las ventas por la adquisición o nacionalización de bienes de capital, los siguientes

1.

La compra de maquinaria, que no haya tenido uso en el país, tendiente a aumentar la productividad de la empresa.

2.

La compra de equipo de laboratorio para normalización y control de calidad.

3.

Las inversiones en bienes tendientes a cambios en la organización productiva de la empresa con el fin de aumentar la competitividad.

4.

Las inversiones en bienes para cambios tecnológicos. Para obtener la autorización que se exige en el mismo

Parágrafo

, se deberán acreditar los siguientes requisitos

1.

Certificado de existencia y representación legal.

2.

Plan de inversiones, que incluya, la descripción necesaria para la identificación de los bienes que van a dar derecho al descuento y la incidencia de la inversión en alguno de los efectos señalados en el inciso anterior. El Departamento Nacional de Planeación deberá pronunciarse mediante resolución dentro del mes siguiente a la solicitud presentada en debida forma. Copia de la resolución deberá enviarse a la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Impuestos Nacionales. Para efectos de control, la empresa deberá identificar plenamente en su contabilidad los bienes que dan derecho al descuento. La empresa en proceso de reconversión industrial, que obtenga la autorización del Departamento Nacional de Planeación, sólo podrá solicitar el descuento en la declaración de renta y complementarios correspondiente al año gravable en el cual los bienes que dan derecho al descuento, empiecen a ser utilizados. En el caso de no poderse realizar el descuento en su totalidad en dicho año, el valor restante podrá descontarse en los dos años siguientes hasta agotarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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