Micelio

Artículo 2

Decreto 2076 de 1992 · DECRETO 2076 DE 1992, 23/12/1992, Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. REQUISITOS PARA EL DESCUENTO POR CONTRIBUCION ESPECIAL A CARGO DE LOS DECLARANTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Para efectos de la procedencia del descuento consagrado en el

Parágrafo 1

del artículo 248 - 1 del Estatuto Tributario, deberán cumplirse los siguientes requisitos

1.

La inversión hasta del 15% de la renta gravable obtenida en el año gravable inmediatamente anterior, deberá efectuarse a más tardar el 31 de diciembre del año gravable por el cual se va a solicitar el respectivo descuento y deberá mantenerse por lo menos hasta el 31 de diciembre del año siguiente al de la inversión.

2.

El contribuyente deberá conservar en su poder una certificación expedida por el revisor fiscal o contador de la entidad en la cual se efectuó la inversión, en la que conste

a)

El valor de la inversión y la fecha en la cual se efectuó;

b)

Que se cumplen las condiciones de que trata el

Parágrafo

mencionado, y c) Que en la entidad reposa la manifestación escrita por parte del inversionista, de que la inversión se hace con la intención de utilizar el descuento de que trata el

Parágrafo 1

del artículo 248 - 1 del Estatuto Tributario. 3. En el caso de la inversión en acciones o bonos de sociedades, cuyas acciones tengan, en el año inmediatamente anterior al gravable, un índice de bursatilidad alto o que conformen el segundo mercado, deberá conservarse, adicionalmente, copia del acto administrativo de la Superintendencia de Valores sobre el cumplimiento de tales condiciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2076 de 1992