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Artículo 1

Decreto 2076 de 1992 · DECRETO 2076 DE 1992, 23/12/1992, Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . DETERMINACION DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y DE LA CONTRIBUCION ESPECIAL POR LOS AÑOS GRAVABLES 1993 A 1997. De acuerdo con lo dispuesto en el

Parágrafo 1

transitorio del artículo 807 del Estatuto Tributario, para efectos del anticipo del impuesto sobre la renta correspondiente a los años gravables de 1993 a 1997 y del anticipo de la contribución especial de que trata el artículo 248 - 1 del mismo Estatuto, los contribuyentes deberán incluir en la declaración de renta y complementarios del año inmediatamente anterior a cada uno de dichos años, el resultado del siguiente cálculo

1.

Se determina un valor equivalente al veinticinco por ciento (25%) del impuesto neto de renta correspondiente a la respectiva declaración.

2.

El valor del impuesto de renta de la respectiva declaración, o el valor promedio del impuesto de renta de los dos últimos años, se incrementa con el valor establecido en el numeral anterior y al valor así obtenido se le aplica un setenta y cinco por ciento (75%). Al resultado se le descuenta el valor de la retención en la fuente correspondiente al ejercicio fiscal, con lo cual se obtiene el valor del anticipo a pagar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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