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Artículo 120

Funciones De La Gerencia De Administración De Cartera

Decreto 2656 de 2014 · DECRETO 2656 DE 2014, 17/12/2014, por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Gerencia de Administración de Cartera. Son funciones de la Gerencia de Administración de Cartera

1.

Planear, liderar, coordinar, ejecutar y controlar los procedimientos y demás actividades que garanticen una eficiente administración de la cartera del Banco.

2.

Generar e implementar estrategias de prevención para el deterioro de la cartera y de recuperación para la cartera en todas sus etapas.

3.

Implementar las optimizaciones y mejoras permanentes a los procesos de cartera, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Procedimientos de la Mejora Continua, que permitan garantizar calidad, agilidad y eficiencia.

4.

Analizar e identificar las razones de no pago de los clientes y generar estrategias diferenciales que generen cultura de pago.

5.

Planear, liderar, coordinar, ejecutar y controlar los procedimientos y demás actividades que garanticen y aseguren el cobro oportuno y la recuperación de las garantías, minimizando las pérdidas asociadas.

6.

Planear, liderar, coordinar, ejecutar y controlar los procedimientos y demás actividades que garanticen el adecuado seguimiento y control a los entes externos de cobranzas, esta­bleciendo indicadores de gestión, acuerdos de niveles de servicio y el control de resultado para cada uno de ellos.

7.

Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los reglamentos determinen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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