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Artículo 84

Funciones De La Gerencia De Canales

Decreto 2656 de 2014 · DECRETO 2656 DE 2014, 17/12/2014, por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Gerencia de Canales : Son funciones de la Gerencia de Canales

1.

Planear, coordinar, dirigir y controlar los procesos y procedimientos de servicios bancarios relacionados con canales alternos.

2.

Administrar y coordinar el funcionamiento de los canales alternos del Banco garan­tizando el mantenimiento y la disponibilidad de los mismos.

3.

Identificar y coordinar las necesidades de montaje, reubicación, refuerzo, desinsta­lación y desarrollo de los canales alternos nuevos y actuales.

4.

Reportar y gestionar ante los entes de control las novedades de los canales.

5.

Realizar la evaluación y diseñar la estrategia de los canales teniendo en cuenta la operatividad, transaccionalidad y optimización de costos.

6.

Proponer las metas de cumplimiento transaccional requeridas para el sostenimiento del canal.

7.

Proponer las metas de migración de transacciones a canales alternos requeridos para la descongestión de las oficinas, disminución de costos por transacción y prestación de servicios más ágiles.

8.

Establecer niveles de servicio para cada canal, con el fin de medir la eficiencia y con­trolar la gestión de los proveedores y dependencias del Banco involucradas en este proceso.

9.

Hacer seguimiento al cumplimiento de los indicadores de gestión establecidos para la gerencia.

10.

Coordinar con las Vicepresidencias de Banca Agropecuaria y Banca Comercial la propuesta de valor de canales y servicios por canal para los clientes, así como los desarrollos de nuevas funcionalidades.

11.

Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los regla­mentos determinen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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