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Artículo 66

Funciones De La Gerencia De Impuestos

Decreto 2656 de 2014 · DECRETO 2656 DE 2014, 17/12/2014, por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Gerencia de Impuestos. Son funciones de la Gerencia de Impuestos

1.

Diseñar un sistema tributario cuya operación facilite el control, medición y optimi­zación del gasto fiscal a cargo del Banco.

2.

Realizar una adecuada planeación fiscal, tendiente a optimizar, dentro del marco legal, la rentabilidad y racionalización del gasto.

3.

Definir las políticas tributarias necesarias para asegurar que la información fiscal sea razonable, eficiente y consistente.

4.

Asesorar a las dependencias del Banco en la aplicación de las normas y políticas tributarias, emitiendo los conceptos tributarios requeridos.

5.

Validar y asegurar la correcta y oportuna implementación o modificación de los pro­cedimientos del Banco, como resultado de la actualización o cambio de normas tributarias.

6.

Atender y dar respuestas a requerimientos de las Autoridades tributarias, efectuando el seguimiento hasta la presentación de recursos en la vía gubernativa, en caso de llegar a esta instancia.

7.

Diseñar y dirigir los procesos requeridos para la presentación de las declaraciones y el pago de los impuestos del Banco, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.

8.

Elaborar, analizar, presentar y contabilizar las diferentes clases de declaraciones tributarias a cargo del Banco en los términos que establece la ley, las ordenanzas departa­mentales y los acuerdos municipales, según aplique.

9.

Reportar y suministrar la información tributaria requerida por los órganos externos competentes.

10.

Cumplir con las obligaciones de expedición de los certificados tributarios y generación de información exógena, de acuerdo con los plazos establecidos para el efecto.

11.

Impartir y mantener actualizadas las instrucciones tributarias, de manera que estas satisfagan las necesidades institucionales y fiscalizadoras de información.

12.

Asegurar el correcto y oportuno diligenciamiento y presentación las declaraciones tributarias del Banco.

13.

Diseñar y dirigir los procedimientos requeridos para el pago de los impuestos a cargo del Banco.

14.

Identificar los riesgos del proceso de impuestos, sus causas y fuentes, con el pro­pósito de prevenir o evitar la materialización de eventos, que puedan afectar su normal desarrollo o aplicación.

15.

Desarrollar procedimientos de supervisión y monitoreo continuo para evaluar la eficiencia y eficacia de los controles existentes, con el fin de minimizar la posibilidad de ocurrencia de eventos que impidan registrar, procesar, resumir y presentar adecuadamente la información tributaria.

16.

Diseñar políticas y procedimientos que mitiguen la materialización de riesgos de sanciones por inoportunidad e inexactitud en el diligenciamiento y presentación de las diferentes declaraciones.

17.

Coordinar en lo de su competencia, la gestión y labor realizada por las Coordinaciones Financieras Regionales, conforme a los lineamientos dados por la Vicepresidencia Financiera.

18.

Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los regla­mentos determinen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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