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Artículo 16

Funciones De La Vicepresidencia De Riesgos

Decreto 2656 de 2014 · DECRETO 2656 DE 2014, 17/12/2014, por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Vicepresidencia de Riesgos. Son funciones de la Vicepre­sidencia de Riesgos

1.

Asesorar a los órganos directivos del Banco, en el desarrollo y mantenimiento de estrategias que garanticen la administración de los riesgos de mercado, crediticios, opera­cionales e informáticos.

2.

Definir las políticas y estrategias del Banco en materia de riesgos para lograr un adecuado control de los diferentes riesgos y desarrollar e implementar mecanismos de evaluación permanente.

3.

Planear, organizar, coordinar, dirigir y controlar los procesos y procedimientos de identificación, análisis, medición, evaluación y control de los riesgos inherentes a la ope­ración bancaria, así como los riesgos asociados a los negocios de tesorería, de acuerdo con las políticas y límites establecidos por la Junta Directiva para esta clase de operaciones.

4.

Administrar los procesos de identificación, medición, control y monitoreo de los riesgos financieros de Mercado y de Liquidez en el Banco.

5.

Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar el proceso de identificación, análisis, medición y evaluación de los riesgos de crédito y en todos los productos del portafolio del Banco.

6.

Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar el proceso de identificación, análisis, medición y evaluación de los riesgos operacionales que se presenten en el Banco.

7.

Diseñar e implementar estrategias relacionadas con la medición del riesgo del crédito que permita orientar la labor preventiva de administración eficiente de la cartera y gestión de cobranza.

8.

Administrar, evaluar, proponer y mantener dentro del marco legal las estrategias y políticas de riesgo crediticio que debe aplicar el Banco, garantizando una clara y segura reglamentación en la materia, para el adecuado control de riesgos.

9.

Proponer y desarrollar las estrategias y procedimientos de crédito conducentes a reducir los riesgos crediticios, así como promover, canalizar y liderar las iniciativas relacionadas con la prevención del riesgo de crédito. 10) Prestar asesoría, acompañamiento y apoyo a las dependencias de la Entidad en relación con la correcta aplicación de las normas crediticias en materia de riesgos emitidas por la Superintendencia Financiera y demás entes de regulación y control. 11. Proveer conocimiento a las dependencias de negocio para que asuman de manera rigurosa la administración de los riesgos. 12. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los regla­mentos determinen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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