º. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA NO EFECTUAR EL AJUSTE. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderá presentada la solicitud y concedida la autorización para no efectuar el ajuste, en el caso de activos no monetarios cuyo costo fiscal a 31 de diciembre del año gravable antes del ajuste sea igual o inferior a $ 30.000.000, siempre y cuando el contribuyente conserve en su contabilidad una certificación de un perito y del revisor fiscal o contador público sobre el valor de mercado. Cuando se trate de activos no monetarios cuyo costo fiscal a 31 de diciembre del año gravable, antes del ajuste, sea superior a $ 30.000.000, la solicitud de autorización para no efectuar el ajuste deberá acompañarse
En el caso de personas jurídicas, certificado de existencia y representación legal, expedida con una anterioridad no mayor de 4 meses;
Certificación de Revisor Fiscal o Contador sobre el costo fiscal de los bienes a 31 de diciembre del año gravable antes de ajuste, y sobre el costo fiscal que tendrían una vez aplicado el ajuste a la misma fecha; y,
Certificado de la lonja en el caso de bienes raíces, de la bolsa para las acciones y títulos, copia de la resolución del Intra para los vehículos, y concepto técnico de peritos especializados en la materia en los demás casos, sobre el valor de mercado de los bienes. CAPITULO III. AJUSTE MENSUAL PARA EFECTOS TRIBUTARIOS.