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Artículo 22

Decreto 2075 de 1992 · DECRETO 2075 DE 1992, 23/12/1992, Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA NO EFECTUAR EL AJUSTE. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán solicitar al administrador de impuestos respectivo, autorización para no efectuar el ajuste a que se refiere este Decreto, siempre que demuestren que el valor de mercado del activo, al finalizar el año gravable, es por lo menos inferior en un cincuenta por ciento (50%) del costo que resultaría, a la misma fecha, si se aplicara el ajuste respectivo. Esta solicitud deberá formularse por lo menos con cuatro meses de anticipación al vencimiento del plazo para declarar y se entenderá resuelta a favor del contribuyente si un mes antes de esa fecha no se ha obtenido respuesta de la Administración de Impuestos. En la autorización de la Administración de Impuestos se indicará la parte no ajustable del patrimonio líquido. Cuando no se efectúe del ajuste de los activos por no haberse obtenido respuesta de la Administración, el contribuyente no tendrá derecho a efectuar el ajuste en el patrimonio líquido establecido en el artículo 13 de este Decreto, en la parte proporcional del activo que esté financiado con patrimonio del contribuyente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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