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Artículo 19

Decreto 2075 de 1992 · DECRETO 2075 DE 1992, 23/12/1992, Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . EFECTOS DEL REGISTRO DE LOS AJUSTES DE NATURALEZA CREDITO FRENTE A LOS GASTOS Y RENDIMIENTOS FINANCIEROS. El registro de los ajustes de naturaleza crédito en la cuenta de corrección monetaria fiscal, que debe efectuarse de conformidad con lo dispuesto en este Decreto, hará deducible la totalidad de los intereses y demás gastos financieros del respectivo ejercicio gravable. Los contribuyentes obligados a efectuar los ajustes de que trata el presente Decreto, deberán registrar la totalidad de los rendimientos percibidos en el año gravable, como un ingreso constitutivo de renta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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