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Artículo 15

Decreto 2075 de 1992 · DECRETO 2075 DE 1992, 23/12/1992, Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . AJUSTE AL PATRIMONIO LIQUIDO QUE HA SUFRIDO AUMENTOS O DISMINUCIONES EN EL AÑO. Cuando el patrimonio líquido al inicio del ejercicio haya sufrido aumentos o disminuciones en el año, se efectuarán los siguientes ajustes al finalizar el respectivo ejercicio gravable

1.

Los aumentos de capital efectuados durante el año, por nuevas emisiones de acciones o partes de interés, distintos de la capitalización de utilidades o reservas de ejercicios anteriores, se ajustarán con el resultado que se obtenga de multiplicarlos por la parte proporcional del PAAG anual que corresponda a los meses transcurridos entre el primer día del mes siguiente a aquel en el cual se efectuó el aumento del capital y el 31 de diciembre del respectivo año gravable. Este ajuste constituye un mayor valor del patrimonio líquido y un débito en la cuenta corrección monetaria fiscal.

2.

La distribución en efectivo, de dividendos o utilidades de ejercicios anteriores, así como las eventuales disminuciones que se hayan efectuado durante el ejercicio, de reservas o capital que hacían parte del patrimonio líquido al comienzo del mismo, se incrementarán con el resultado que se obtenga de multiplicar dichos valores por la parte proporcional del PAAG anual que corresponda a los meses transcurridos entre el primer día del mes siguiente a aquel en el cual se efectuó el reparto o la disminución y el 31 de diciembre del respectivo año gravable. Este ajuste constituye un menor valor del patrimonio líquido y un crédito en la cuenta corrección monetaria fiscal. Se consideran como disminución del patrimonio líquido, los préstamos de las sociedades a sus socios o accionistas no sometidos al sistema de ajustes integrales por inflación, diferentes de aquellos que se realizaron con anterioridad al 1º de enero de 1992. No se consideran préstamos a socios o accionistas para efectos de lo anterior, los efectuados en virtud de la relación laboral a los socios o accionistas que a su vez son trabajadores de la sociedad.

Parágrafo 1

Para efectos del ajuste, las utilidades o pérdidas del ejercicio no se consideran aumentos o disminución del patrimonio líquido, sino hasta el período siguiente a aquel en el cual se obtienen. Tampoco se consideran como aumentos o disminuciones del patrimonio líquido, los traslados de partidas que hacían parte del mismo al inicio del ejercicio. Cuando las acciones se coloquen con prima, dicha prima se considera aumento del capital. Cuando las sociedades readquieran sus acciones propias, tal readquisición se considerará una disminución del capital.

Parágrafo 2

Para efectos de lo dispuesto en este artículo en el caso de sucursales de sociedades extranjeras, las importaciones de divisas, bienes y servicios, y los demás movimientos por transacciones que se realicen durante el año entre las respectivas sucursales, y sus oficinas principales o casas matrices del exterior, deben acumularse durante el ejercicio en una cuenta de tipo monetario, no sujeta a ajuste. El saldo débito o crédito, de dicha cuenta, se deberá reclasificar al 31 de diciembre de cada año al rubro de patrimonio y formará parte de éste en el respectivo ejercicio, y del patrimonio inicial para el ejercicio siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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