Micelio

Artículo 7

Decreto 2075 de 1992 · DECRETO 2075 DE 1992, 23/12/1992, Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . AJUSTE DE LOS INVENTARIOS. Para determinar el costo de venta y el inventario final del respectivo año, se deberá ajustar por el PAAG el inventario poseído el último día del año inmediatamente anterior al gravable, registrando tal ajuste como mayor valor de tal inventario. Como contrapartida se deberá registrar un crédito a la cuenta de corrección monetaria fiscal. Las compras de mercancías o inventarios, así como los demás factores que hagan parte del costo de los mismos, con excepción de aquellos que tengan una forma particular de ajuste, que se realicen en el año gravable, se deberán ajustar en la proporción del PAAG que se indica a continuación: Compras realizadas en el primer trimestre el 87.5% del PAAG Compras realizadas en el segundo trimestre el 62.5% del PAAG Compras realizadas en el tercer trimestre el 37.5% del PAAG Compras realizadas en el cuarto trimestre el 12.5% del PAAG Sobre una misma partida no se podrá realizar un doble ajuste. Esta norma se deberá tener en cuenta para los traslados de inventarios durante el proceso productivo. El inventario final y el costo de ventas deberán reflejar los ajustes correspondientes según el método de valuación que se utilice.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2075 de 1992