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Artículo 5

Decreto 2075 de 1992 · DECRETO 2075 DE 1992, 23/12/1992, Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . AJUSTES A EFECTUAR. Al finalizar cada ejercicio gravable o cada mes, según el caso, se deberán efectuar los siguientes ajustes

1.

Ajuste de los activos no monetarios representados en moneda extranjera, en UPAC o que tengan pacto de reajuste.

2.

Ajuste de los demás activos no monetarios; esto es, aquellos que son susceptibles de adquirir un mayor valor nominal por efecto del demérito del poder adquisitivo de la moneda, tales como: inventarios de mercancías para la venta, inventarios de materias primas, suministros, repuestos, mercancías en tránsito, inventarios de productos en proceso, inventarios de productos terminados, terrenos, edificios, semovientes, maquinaria en montaje, maquinaria, equipos, muebles, vehículos, computadores, aportes en sociedades y acciones, y las patentes y derechos de marca y demás intangibles pagados efectivamente distintos a los gastos pagados por anticipado y de los cargos diferidos.

3.

Ajuste de los pasivos no monetarios; tales como los pasivos en moneda extranjera, en UPAC o pasivos sobre los que se ha pactado un reajuste del principal.

4.

Ajuste del patrimonio líquido.

5.

Ajuste de las cuentas de resultado, para quienes opten por tal ajuste durante los años gravables 1992 y 1993, y para todos los obligados al sistema a partir del año gravable de 1994.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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