º. APLICACION Y OBJETIVOS DEL SISTEMA DE AJUSTES INTEGRALES POR INFLACION. De conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Estatuto Tributario, para los años gravables 1992 y siguientes, el sistema de ajustes integrales por inflación consagrado en el Título V del Libro I del mismo Estatuto, será aplicado en materia tributaria y produce efectos en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios y del patrimonio de los contribuyentes. La contabilidad comercial se regirá por lo previsto en el Título V del Estatuto Tributario, en concordancia con las disposiciones reglamentarias correspondientes. El sistema de ajustes no será tenido en cuenta en la determinación del impuesto de industria y comercio, ni de los demás impuestos y contribuciones.
Decreto 2075 de 1992 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2075 de 1992 · DECRETO 2075 DE 1992, 23/12/1992, Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.