Artículo primero. Créanse, a partir del primero de noviembre de 1947 hasta el 31 de octubre de 1947, dos Puestos de Socorro, en los Municipios de Simití y San Martín de loba, respectivamente, con el personal, asignaciones, gastos de sostenimiento y dotación que a continuación se expresan: Para Simiti. Mensual Anual Un Médico Director $ 350.00 $ 4.200.00 Un Inspector Enfermero 12.000 1.440.00 Sostenimiento 400.00 4.800.00 Para dotación 1.200.00 Total $ 11.1610.00 Para San Martin de Loba. Un Médico Director $ 350.00 $ 4.200.00 Un Inspector Enfermero 12.000 1.440.00 Sostenimiento 400.00 4.800.00 Para dotación 1.200.00 Total $ 11.1610.00
Decreto 3259 de 1946 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3259 de 1946 · DECRETO 3259 DE 1946, 13/11/1946, por el cual se crean dos puestos de socorro para los Municipios de Simití y San Martin de Loba, del Departamento de Bolívar, respectivamente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.