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Artículo 175

Decreto 2256 de 1991 · DECRETO 2256 DE 1991, 04/10/1991, por el cual se reglamenta la Ley 13 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de las infracciones previstas en el presente título serán causales de revocatoria de los permisos, las siguientes conductas debidamente comprobadas

1.

La transferencia del permiso a terceros.

2.

El amparo de actividades de terceros con el permiso.

3.

La realización de actividades diferentes a las permitidas en el respectivo permiso.

4.

El uso de artes y aparejos pesqueros no autorizados.

5.

La realización de actividades fuera del área autorizada, o con especies o productos no contemplados en el permiso.

6.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el permiso.

7.

La no utilización del permiso durante el término de un (1) año, salvo caso de fuerza mayor debidamente comprobado.

8.

La omisión de la inscripción en el Registro General de Pesca y Acuicultura, de aquellos actos que requieran de esta formalidad.

9.

La destinación de insumos y equipos importados con la exención prevista en el artículo 67 de la Ley 13 de 1990, a fines diferentes de los determinados por el INPA en cada caso, sin perjuicio de las demás sanciones previstas en la ley.

10.

Las demás que contenga el acto administrativo que otorga el permiso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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