Si el infractor lo solicitare, el INPA podrá dejar en su poder los productos decomisados preventivamente, mediante la constitución de una póliza bancaria o de una compañía de seguros, por el valor de mercado de los productos y por el término que establezca el INPA. Confirmado el decomiso, sólo se hará efectiva la póliza si el infractor se negare a devolver los productos o a entregar su valor comercial al INPA.
Decreto 2256 de 1991 →Vigente
Artículo 173
Decreto 2256 de 1991 · DECRETO 2256 DE 1991, 04/10/1991, por el cual se reglamenta la Ley 13 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.