Para los efectos del numeral 5 de artículo 54 de la Ley 13 de 1990, se consideran mi todos ilícitos de pesca, además de los allí previstos, los siguientes
Con aparejos, redes, aparatos de arrastre, instrumentos no autorizados o de especificaciones que no correspondan a las permitidas, o que estando permitidas, se usen en lugares distintos de aquellos en donde estén autorizados.
Con armas de fuego.
Agitando las aguas y revolviendo los lechos.
Con equipos de buceo autónomo, en los casos que determine el INPA.