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Artículo 156

Decreto 2256 de 1991 · DECRETO 2256 DE 1991, 04/10/1991, por el cual se reglamenta la Ley 13 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 13 de 1990, los siguientes insumos y equipos para desarrollar la actividad pesquera estarán exentos del pago de aranceles y demás derechos de importación por un período de diez (10) años contados a partir del 15 de enero de 1990 fecha de sanción de esta ley

1.

Embarcaciones, motores, repuestos, accesorios, artes, redes, equipos electrónicos de navegación para la extracción de los recursos pesqueros.

2.

Equipos y enseres de refrigeración destinados al transporte, procesamiento, cultivo, conservación y almacenamiento de los productos pesqueros.

3.

Ovas embrionadas y larvas de especies hidrobiológicas y equipos y accesorios para el desarrollo de la acuicultura.

4.

Equipos de laboratorio y demás accesorios necesarios para el desarrollo de la investigación pesquera.

5.

Maquinaria y equipos para astilleros dedicados a la reparación de embarcaciones pesqueras.

6.

La materia prima requerida para la fabricación de envases para productos de origen pesquero y acuícola.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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