De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 13 de 1990, los siguientes insumos y equipos para desarrollar la actividad pesquera estarán exentos del pago de aranceles y demás derechos de importación por un período de diez (10) años contados a partir del 15 de enero de 1990 fecha de sanción de esta ley
Embarcaciones, motores, repuestos, accesorios, artes, redes, equipos electrónicos de navegación para la extracción de los recursos pesqueros.
Equipos y enseres de refrigeración destinados al transporte, procesamiento, cultivo, conservación y almacenamiento de los productos pesqueros.
Ovas embrionadas y larvas de especies hidrobiológicas y equipos y accesorios para el desarrollo de la acuicultura.
Equipos de laboratorio y demás accesorios necesarios para el desarrollo de la investigación pesquera.
Maquinaria y equipos para astilleros dedicados a la reparación de embarcaciones pesqueras.
La materia prima requerida para la fabricación de envases para productos de origen pesquero y acuícola.