Las Corporaciones Regionales y demás entidades de derecho público que, por delegación del INPA, conforme a la facultad concedida en el último inciso del artículo 13 de la Ley 13 de 1990 y en el artículo 17 del presente Decreto, asuman competencia funcional para la administración y manejo de recursos pesqueros, deberán cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las actividades de pesca y de acuicultura.
Decreto 2256 de 1991 →Vigente
Artículo 138
Decreto 2256 de 1991 · DECRETO 2256 DE 1991, 04/10/1991, por el cual se reglamenta la Ley 13 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.