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Artículo 136

Decreto 2256 de 1991 · DECRETO 2256 DE 1991, 04/10/1991, por el cual se reglamenta la Ley 13 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En desarrollo del principio legal que establece el artículo 65 de la Ley 13 de 1990 el INPA deberá centralizar toda gestión institucional relacionada con el Subsector Pesquero. Así mismo, coordinará las acciones que competen a otras entidades que tengan relación con el Subsector Pesquero. En tal virtud, para los efectos del

Parágrafo

del artículo 13 de la Ley 13 de 1990 y, en desarrollo de la política pesquera del Gobierno Nacional, la Junta Directiva del INPA establecerá los mecanismos de coordinación teniendo en cuenta que compete a esta entidad, exclusivamente, la administración y manejo integral de los recursos pesqueros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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