Los titulares de permisos y concesiones para el ejercicio de la actividad pesquera y de la acuicultura, requieren de asistencia técnica pesquera para los siguientes fines
Elaboración de los planes de actividades, en todos los casos que sean exigidos por el INPA.
Elaboración de los informes periódicos que sobre investigación, extracción, procesamiento, comercialización y cultivo, requiera el INPA de las empresas pesqueras y acuícolas para obtener información básica y bioestadística que permita el manejo del recurso.
Desarrollo de las actividades científicas, técnicas y biológicas exigidas por el INPA para garantizar la investigación y el aprovechamiento sostenido del recurso. En todo caso, los titulares de permiso para el ejercicio de la actividad pesquera que cuenten con una flota autorizada cuyo tonelaje de registro neto sea superior a doscientas (200) toneladas, deberán tener asistencia técnica pesquera en forma permanente. TITULO X. Del registro general de pesca y acuicultura.