Micelio

Artículo 128

Decreto 2256 de 1991 · DECRETO 2256 DE 1991, 04/10/1991, por el cual se reglamenta la Ley 13 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los titulares de permisos y concesiones para el ejercicio de la actividad pesquera y de la acuicultura, requieren de asistencia técnica pesquera para los siguientes fines

1.

Elaboración de los planes de actividades, en todos los casos que sean exigidos por el INPA.

2.

Elaboración de los informes periódicos que sobre investigación, extracción, procesamiento, comercialización y cultivo, requiera el INPA de las empresas pesqueras y acuícolas para obtener información básica y bioestadística que permita el manejo del recurso.

3.

Desarrollo de las actividades científicas, técnicas y biológicas exigidas por el INPA para garantizar la investigación y el aprovechamiento sostenido del recurso. En todo caso, los titulares de permiso para el ejercicio de la actividad pesquera que cuenten con una flota autorizada cuyo tonelaje de registro neto sea superior a doscientas (200) toneladas, deberán tener asistencia técnica pesquera en forma permanente. TITULO X. Del registro general de pesca y acuicultura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2256 de 1991