La Junta Directiva del INPA, previo concepto del Comité de Gabinete del Ministerio de Agricultura, determinará la cuantía y forma de pago de las tasas establecidas en el artículo 48 de la Ley 13 de 1990, por los siguientes conceptos
Tasa por concepto del ejercicio de las actividades de extracción a cargo de los titulares de permiso integrado de pesca, de pesca comercial, de pesca de investigación y de pesca deportiva o de contrato de asociación con el INPA.
Tasa por concepto del ejercicio de actividades de procesamiento y comercialización a cargo de los titulares de permiso o asociación.