Cuando se trate de la importación o exportación de recursos o productos pesqueros, los titulares de derechos para ejercer la actividad pesquera, deberán obtener la autorización prevista en el numeral 6 del artículo 47 de la Ley 13 de 1990, la cual será otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del presente Decreto. TITULO VI. De las tasas y derechos.
Decreto 2256 de 1991 →Vigente
Artículo 111
Decreto 2256 de 1991 · DECRETO 2256 DE 1991, 04/10/1991, por el cual se reglamenta la Ley 13 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.