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Artículo 108

Decreto 2256 de 1991 · DECRETO 2256 DE 1991, 04/10/1991, por el cual se reglamenta la Ley 13 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La concesión se otorgará mediante contrato administrativo, cuyas cláusulas deberán estipular, cuando menos, los siguientes aspectos

1.

La delimitación del área de la concesión.

2.

Las tasas y derechos a cargo del concesionario.

3.

La descripción detallada del bien o recurso sobre el que versa la concesión.

4.

Las obligaciones del concesionario.

5.

Los apremios para el caso de incumplimiento.

6.

El término de duración.

7.

Las disposiciones relativas a la restitución del recurso al término de la concesión.

8.

Las causales de caducidad de la concesión.

9.

La obligación de presentar informes periódicos, en los términos que señale el INPA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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