En cumplimiento de lo previsto en el numeral 4 del artículo 47 de la Ley 13 de 1990, el INPA previa autorización del Ministerio de Agricultura, podrá asociarse temporalmente con personas nacionales o extranjeras para realizar operaciones conjuntas de pesca, mediante la celebración de contratos comerciales en los términos y condiciones que se estipulen de mutuo acuerdo, atendiendo los siguientes criterios
El objeto de la asociación podrá ser
Inversiones de alto riesgo;
Operaciones de elevado contenido social;
Captura de especies cuyo potencial de aprovechamiento comercial se desconoce, o para ejercer la pesca comercial con nuevas artes o métodos pesqueros;
Adelantar actividades de reproducción y cultivo de especies bioacuáticas con fines de experimentación para el desarrollo de la acuicultura;
Operación conjunta de pesca en la que el INPA tenga interés investigativo o de promoción y estímulo para el desarrollo pesquero.
El valor de las tasas y derechos a cargo del asociado será el mismo que corresponde pagar a los titulares de permiso. No obstante, podrá estipularse excepcionalmente, que dicho valor se compense con aportes en investigación, capacitación, infraestructura pesquera y abastecimiento de productos para el mercado nacional;
El término del contrato se estipulará teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad de la operación conjunta de pesca, pero no podrá exceder de cinco (5) años.
La administración de la operación pactada se regirá, para todos sus efectos, por las normas y principios de la actividad comercial privada.
El reparto de los beneficios o pérdidas que resulten de la operación, se efectuará en forma equitativa entre el INPA y el asociado, según los porcentajes que se estipulen en el respectivo contrato.
Tratándose de extranjeros, se impondrá la obligación de designar un representante o apoderado permanente residenciado en el país, con quien se surtirán los trámites pertinentes.
El asociado deberá constituir las garantías en los términos, valor y plazo que señale la Junta Directiva del INPA. La garantía podrá ser pactada en especie. CAPITULO V. De la concesión.