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Artículo 92

Decreto 2256 de 1991 · DECRETO 2256 DE 1991, 04/10/1991, por el cual se reglamenta la Ley 13 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El INPA otorgará el permiso a que se refiere el artículo anterior, hasta por diez (10) años, mediante acto administrativo el cual deberá contener lo siguiente

1.

Identificación del titular del permiso.

2.

Lugar en donde se realizará la actividad autorizada y área proyectada.

3.

Nombre de la fuente, corriente o depósito de agua que soportará el cultivo e identificación del permiso o concesión para su utilización, cuando fuere de uso público.

4.

Especie o especies cuyo cultivo se autoriza y volúmenes estimados de producción.

5.

Actividades autorizadas, tales como: embrionaje, levante, engorde, reproducción, procesamiento y comercialización.

6.

Autorización para obtener del medio natural la población parental, cuando así se solicite.

7.

Término del permiso.

8.

Causales de revocatoria y sanciones por incumplimiento.

9.

Destino de la producción.

10.

Los requisitos para la prórroga.

11.

Obligación de presentar informes periódicos en la forma que establezca la Junta Directiva del INPA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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