El permiso de pesca de investigación, se otorgará por un término hasta de cinco (5) años, mediante acto administrativo que, además de lo previsto en el artículo 57 de este Decreto, incluirá lo siguiente
El sistema de extracción o recolección.
La designación de la contraparte colombiana con las calidades y responsabilidades que establezca el INPA, cuando se trate de solicitantes extranjeros.
La obligación del titular del permiso de proporcionar periódicamente al INPA la información que recolecte, debidamente interpretada y el informe final de la investigación.
Las condiciones de la autorización, si es el caso, para permitir la salida del país de los especímenes o productos obtenidos durante la investigación y la prohibición de exportar ejemplares únicos.
La garantía para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del titular del permiso, cuando el INPA lo considere conveniente.
El área en la cual debe realizarse el estudio.
El otorgamiento de patente de pesca para las embarcaciones autorizadas.
La obligación de celebrar un contrato con el INPA, cuando se trate de extranjeros, con el fin de garantizar el adecuado cumplimiento del correspondiente plan de investigación.
Lo demás que considere necesario la Junta Directiva del INPA.