El INPA otorgará el permiso de pesca comercial industrial por un término hasta de cinco (5) años mediante acto administrativo que deberá contener, además de lo previsto en el artículo 57 de este Decreto, lo siguiente
La obligación de desembarcar el producto de la pesca en puerto colombiano antes de su comercialización.
El porcentaje mínimo de los productos que debe destinar al mercado nacional.
El número, características y tonelaje de registro neto de las embarcaciones autorizadas.
La obligación de presentar informes periódicos en la forma que establezca la Junta Directiva del INPA.
La garantía que debe constituir cuando se trate de la pesca de atún y especies afines con embarcaciones de bandera extranjera, según las características que determine la Junta Directiva del INPA.
La obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar la captura de delfines, tratándose de la pesca de atunes y especies afines.
Las demás obligaciones que establezca la Junta Directiva del INPA. La comercialización de los productos quedará amparada con el mismo permiso.