Micelio

Artículo 69

Decreto 2256 de 1991 · DECRETO 2256 DE 1991, 04/10/1991, por el cual se reglamenta la Ley 13 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El INPA otorgará el permiso de pesca comercial industrial por un término hasta de cinco (5) años mediante acto administrativo que deberá contener, además de lo previsto en el artículo 57 de este Decreto, lo siguiente

1.

La obligación de desembarcar el producto de la pesca en puerto colombiano antes de su comercialización.

2.

El porcentaje mínimo de los productos que debe destinar al mercado nacional.

3.

El número, características y tonelaje de registro neto de las embarcaciones autorizadas.

4.

La obligación de presentar informes periódicos en la forma que establezca la Junta Directiva del INPA.

5.

La garantía que debe constituir cuando se trate de la pesca de atún y especies afines con embarcaciones de bandera extranjera, según las características que determine la Junta Directiva del INPA.

6.

La obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar la captura de delfines, tratándose de la pesca de atunes y especies afines.

7.

Las demás obligaciones que establezca la Junta Directiva del INPA. La comercialización de los productos quedará amparada con el mismo permiso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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