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Artículo 63

Decreto 2256 de 1991 · DECRETO 2256 DE 1991, 04/10/1991, por el cual se reglamenta la Ley 13 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tratándose de cooperativas, empresas y asociaciones de pescadores artesanales, el INPA otorgará el permiso de pesca comercial artesanal hasta por cinco (5) años, mediante acto administrativo que deberá contener, además de lo previsto en el artículo 57 de este Decreto, lo siguiente

1.

Identificación de los afiliados.

2.

Obligación de carnetizar a los miembros de la respectiva organización.

3.

Obligación de ejercer control para que la pesca artesanal se efectúe solamente por los asociados portadores del respectivo carné.

4.

Determinación de las fases de la actividad pesquera que se autoriza realizar.

5.

Obligación de presentar informes periódicos sobre su actividad pesquera en la forma y con el contenido que establezca el INPA, mediante acto administrativo de la Junta Directiva. El permiso de pesca comercial artesanal para personas naturales se otorgará mediante la expedición de un carné que identifique al pescador y que deberá contener la información que el INPA considere necesaria. El término de duración de este permiso podrá ser hasta de cinco (5) años. La comercialización de los productos pesqueros quedará amparada con el mismo permiso de pesca comercial artesanal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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