De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 13 de 1990, cuando el INPA, con base en sus investigaciones y tomando en cuenta las mejores evidencias científicas y la información y datos estadísticos confiables que posean otras entidades públicas y privadas vinculadas a la actividad pesquera, considere que algún recurso pesquero se encuentre sobreexplotado, así lo podrá declarar mediante acto administrativo debidamente motivado. Con el fin de alcanzar los niveles de máximo rendimiento sostenible, en el mismo acto administrativo, la Junta Directiva del INPA podrá adoptar, en su orden, las siguientes medidas
Disminuir proporcionalmente las cuotas de pesca asignadas a los diferentes titulares de permiso que explotan el recurso con embarcaciones de bandera extranjera. Si fuere el caso, se suspenderán las correspondientes patentes de pesca.
Disminuir proporcionalmente las demás cuotas de pesca asignadas, tanto para la pesca industrial como para la artesanal, si persistiere la sobreexplotación. Si fuere el caso se suspenderán las patentes de pesca de las embarcaciones de bandera nacional y los permisos de pesca comercial artesanal. No obstante lo anterior, el INPA podrá en cualquier tiempo, proponer el establecimiento de la veda de espacio y de tiempo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 121 del presente Decreto.