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Artículo 57

Decreto 2256 de 1991 · DECRETO 2256 DE 1991, 04/10/1991, por el cual se reglamenta la Ley 13 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el acto administrativo que otorgue un permiso se determinará, cuando menos

1.

La identificación del titular del permiso.

2.

El área de operaciones.

3.

La cuota de pesca para el correspondiente período.

4.

El porcentaje mínimo de la cuota que deberá destinarse al consumo interno.

5.

Las obligaciones sobre la forma de aprovechamiento del recurso.

6.

El término del permiso.

7.

Las causales de revocatoria y las sanciones por incumplimiento.

8.

Los requisitos para la prórroga, cuando ésta sea procedente.

9.

El valor de las tasas y derechos y la forma de pago, para cada período.

10.

Los demás que para cada clase de permiso en particular, establece el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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