Toda persona natural y las jurídicas colombianas podrán solicitar permiso para ejercer la actividad pesquera, mediante la presentación de solicitud que contenga los datos y requisitos que, para cada caso, establezca la Junta Directiva del INPA. Si el solicitante fuere persona natural extranjera deberá acreditar su calidad de residente en el país, salvo los casos de pesca de investigación y pesca deportiva que señala este Decreto. Si el solicitante fuere persona jurídica extranjera, se le podrá otorgar el permiso de pesca de investigación o de pesca deportiva de que tratan los artículos 78 y 80 de este Decreto, para lo cual deberán acreditar su existencia y representación legal, constituir un apoderado que asuma la representación de la persona jurídica e identificar las personas naturales que constituyan el equipo investigador o deportivo.
Decreto 2256 de 1991 →Vigente
Artículo 53
Decreto 2256 de 1991 · DECRETO 2256 DE 1991, 04/10/1991, por el cual se reglamenta la Ley 13 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.