Los productos pesqueros que el INPA obtenga como resultado de las faenas que realice, de los titulares de permiso de pesca de investigación, de los decomisos definitivos que practique, o a cualquier otro título, por tratarse de productos altamente perecederos, podrá venderlos directamente mediante la celebración de contratos suscritos de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. El producto de la venta ingresará al patrimonio del INPA en calidad de recursos propios. La parte del producto que no pudiere comercializarse, se entregará como donación a entidades públicas de beneficencia. TITULO IV. De la acuicultura.
Decreto 2256 de 1991 →Vigente
Artículo 43
Decreto 2256 de 1991 · DECRETO 2256 DE 1991, 04/10/1991, por el cual se reglamenta la Ley 13 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.