Las personas que comercialicen ejemplares vivos de especies pesqueras, requieren el permiso de comercialización previsto en los artículos 85 y siguientes del presente Decreto. Los que comercialicen otros productos pesqueros al por mayor, deberán inscribirse ante el INPA. En todo caso, la comercialización de productos pesqueros está sujeta a las disposiciones sanitarias que regulan la materia.
Decreto 2256 de 1991 →Vigente
Artículo 42
Decreto 2256 de 1991 · DECRETO 2256 DE 1991, 04/10/1991, por el cual se reglamenta la Ley 13 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.