Las cuotas del producto de la pesca a que se refieren los artículos 30 y 38 de la Ley 13 de 1990 serán establecidas anualmente en forma general por la Junta Directiva del INPA, tomando en consideración la demanda interna. En los permisos que otorgue el INPA se establecerá en forma equitativa el porcentaje mínimo del producto de la pesca que se debe destinar al mercado interno, de manera que se cumpla con la cuota global fijada. Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplicará a los productos provenientes de la acuicultura.
Decreto 2256 de 1991 →Vigente
Artículo 39
Decreto 2256 de 1991 · DECRETO 2256 DE 1991, 04/10/1991, por el cual se reglamenta la Ley 13 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.