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Artículo 38

Decreto 2256 de 1991 · DECRETO 2256 DE 1991, 04/10/1991, por el cual se reglamenta la Ley 13 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la organización y funcionamiento de la Red Nacional de Comercialización de Recursos Pesqueros, el INPA deberá

1.

Identificar las entidades que tienen relación con la comercialización de los recursos pesqueros.

2.

Coordinar las acciones de dichas entidades para lograr un proceso de comercialización que responda a las necesidades y proyecciones de los mercados interno y externo.

3.

Establecer las normas y procedimientos para el adecuado funcionamiento de la Red.

4.

Celebrar con entidades, tanto públicas como privadas, los convenios y contratos de derecho privado que se consideren necesarios para llevar a cabo las acciones conducentes al establecimiento, desarrollo y ampliación de la Red.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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