Los productos pesqueros que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 13 de 1990, deban desecharse finalmente, serán incinerados en presencia de la autoridad sanitaria del lugar. CAPITULO IV. De la comercialización.
Decreto 2256 de 1991 →Vigente
Artículo 36
Decreto 2256 de 1991 · DECRETO 2256 DE 1991, 04/10/1991, por el cual se reglamenta la Ley 13 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.