La extracción está sujeta a las disposiciones de la Ley 13 de 1990 y a las del presente Decreto, cuando se efectúa
1.
En aguas continentales colombianas.
2.
En aguas marinas jurisdiccionales colombianas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10 de 1978.
3.
En aguas marinas no jurisdiccionales, cuando se empleen embarcaciones autorizadas por el INPA.