Las personas jurídicas podrán realizar investigaciones en el ámbito del Subsector Pesquero, cuando
Se trate de una universidad o institución científica nacional.
Se trate de una empresa nacional cuyo objeto social comprenda la realización de una o más fases de la actividad pesquera.
Se trate de una universidad o institución científica extranjera, siempre que su país de origen mantenga acuerdos con Colombia que permitan la reciprocidad.
Se trate de un organismo internacional especializado y cumpla con lo dispuesto en el artículo 78 del presente Decreto.