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Artículo 22

Decreto 2256 de 1991 · DECRETO 2256 DE 1991, 04/10/1991, por el cual se reglamenta la Ley 13 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas jurídicas podrán realizar investigaciones en el ámbito del Subsector Pesquero, cuando

1.

Se trate de una universidad o institución científica nacional.

2.

Se trate de una empresa nacional cuyo objeto social comprenda la realización de una o más fases de la actividad pesquera.

3.

Se trate de una universidad o institución científica extranjera, siempre que su país de origen mantenga acuerdos con Colombia que permitan la reciprocidad.

4.

Se trate de un organismo internacional especializado y cumpla con lo dispuesto en el artículo 78 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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