Micelio

Artículo 21

Decreto 2256 de 1991 · DECRETO 2256 DE 1991, 04/10/1991, por el cual se reglamenta la Ley 13 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que una persona natural pueda realizar pesca de investigación, debe cumplir uno cualquiera de los siguientes requisitos

1.

Tener título profesional o tecnológico o certificado académico en áreas afines a la actividad pesquera, reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional.

2.

Pertenecer a alguna institución académica o científica nacional o extranjera que respalde su labor.

3.

Ser persona de probada experiencia o reconocida capacidad en la investigación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2256 de 1991