Los tres delegados del Presidente de la República, a que se refiere el numeral 7 del artículo 15 de la Ley 13 de 1990, provendrán de organizaciones gremiales de pescadores industriales, de pescadores artesanales y de acuicultores, respectivamente, y se escogerán de ternas enviadas al Ministerio de Agricultura por tales organizaciones siempre que acrediten personería jurídica. TITULO III. De la actividad pesquera. CAPITULO I. De la investigación.
Decreto 2256 de 1991 →Vigente
Artículo 18
Decreto 2256 de 1991 · DECRETO 2256 DE 1991, 04/10/1991, por el cual se reglamenta la Ley 13 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.