En ejercicio de la facultad que el artículo 13 de la Ley 13 de 1990 le confiere, y previa autorización del Ministerio de Agricultura, el INPA podrá delegar, mediante acto administrativo, una o más de sus funciones en otras entidades de derecho público. La Junta Directiva del INPA establecerá las condiciones generales de la delegación de funciones. Los términos específicos de la misma se estipularán en convenios que deben celebrarse entre las entidades delegante y delegataria.
Decreto 2256 de 1991 →Vigente
Artículo 17
Decreto 2256 de 1991 · DECRETO 2256 DE 1991, 04/10/1991, por el cual se reglamenta la Ley 13 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.