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Artículo 12

Decreto 2256 de 1991 · DECRETO 2256 DE 1991, 04/10/1991, por el cual se reglamenta la Ley 13 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La pesca se clasifica

1.

Por razón del lugar donde se realiza, en: 1.1. Pesca Continental, que puede ser: 1.1.1. Fluvial: si se realiza en corrientes de agua dulce 1.1.2. Lacustre: si se ejerce en depósitos de aguas naturales o artificiales, sean éstas dulces o salobres. 1.2. Pesca Marina, que puede ser: 1.2.1. Costera: cuando se efectúa a una distancia no mayor de una milla náutica de la costa. 1.2.2. De bajura: la que se realiza con embarcaciones a una distancia no menor de una milla ni mayor de doce (12) millas náuticas de la costa. 1.2.3. De altura: cuando se lleva a cabo a más de 12 millas de la costa.

2.

Por su finalidad, en: 2.1. Pesca de subsistencia: la que se realiza sin ánimo de lucro, para proporcionar alimento al pescador y a su familia. 2.2. Pesca de investigación: la que se efectúa con fines científicos y tecnológicos, comprendida la experimentación de equipos, artes y métodos y de sistemas de captura y de procesamiento. 2.3. Pesca deportiva: la que se realiza con fines de recreación o esparcimiento. 2.4. Pesca comercial: la que se lleva a cabo para obtener beneficio económico y puede ser: 2.4.1. Artesanal: la que realizan pescadores en forma individual u organizados en empresas, cooperativas u otras asociaciones, con su trabajo personal independiente, con aparejos propios de una actividad productiva de pequeña escala y mediante sistemas, artes y métodos menores de pesca. 2.4.2. Industrial: que se caracteriza por el uso intensivo de embarcaciones de gran autonomía, con la ayuda de artes y métodos mayores de pesca que permiten operar en un amplio radio de acción y obtener grandes volúmenes de captura. Para los efectos del presente Decreto, se considera empresa artesanal aquella unidad de producción dedicada a la actividad pesquera con un fin principalmente comercial. Estas empresas deberán estar integradas por personas naturales colombianas de las cuales el setenta por ciento (70 %), cuando menos, deberán ser extractores primarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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